Hoy
en día la mayoría de ciudadanos sentimos que la mejor autoridad y la más
correcta justicia se encuentra en nuestras manos, y esto no se debe
utópicamente a una mejor conciencia política, sino que están cada vez más
convencidos que ante la inoperancia de las autoridades, los mejores justicieros
y héroes son ellos mismos. Quizás (para muchos) no sea el correcto modo de
pensar, quizás desde otra perspectiva, tener el poder en tus manos es también
tener el poder en tu cabeza para poder razonar de manera correcta una propuesta
al momento de hacer una elección de autoridades. Campañas violentas destinadas
al maltrato y al flagelo de los derechos humanos, son consecuencia de la
inoperancia de nuestro sistema de justicia, manejado por personas cortas en
experiencia, desde los que no cumplen sus funciones a cabalidad y hasta los que
no saben ni redactar requerimientos básicos que nuestro sistema requiere. Mucha
mediocridad está afectando inmensamente a nuestro sistema de justicia
conformado específicamente por nuestro Poder Judicial y nuestro Ministerio
Público, instituciones que hoy en día viven un conflicto marital de camino a un
divorcio intenso.
Estas
dos instituciones se relacionan por excelencia en el ámbito penal. El panorama
antes descrito se observa en todos los distritos judiciales, desde donde esta
implementado el Nuevo Código Procesal Penal hasta en nuestra capital, donde aún
falta y es que según la Corte Suprema este proceso está planificado hasta el 01
de Abril del 2016, fecha en la que entrará en vigencia en los distritos judiciales
de Lima, Callao, Lima Norte y Lima Sur.
Sea
cualquiera de los dos modelos procesales (el nuevo y el antiguo) en más de una
ocasión hemos escuchado a jueces y fiscales evadiendo responsabilidades de un
lado a otro sacando a la luz más debilidades que aciertos; es decir, conflictos
en nuestro sistema de justicia. El ultimo hecho que plasmo esto fue la
Anulación de la Investigación a Nadine Heredia, fallo concedido por el Juez de
la Sexta Sala Penal para Reos Libres, Óscar Sumar Calmet. El último fin de semana
el hoy cuestionado juez en conversación con la periodista Roció La Rosa Vásquez
del El Comercio menciono textualmente que:
“El
29 de Enero del 2015 el señor Ricardo Rojas (Fiscal del caso) abre la carpeta
fiscal de numero 480. Se trata de una denuncia genérica que se basa en recortes
de periódico y en algunas cositas que él había visto por allí en google. El 11
de Febrero el abogado de Heredia Aníbal Quiroga informa a Rojas por escrito que
por los mismos hechos existe una carpeta archivada, la número 122 del 2009;
pero él muy suelto de huesos, decide ampliar la denuncia y dice que hay
defectos en la investigación anterior ¿Cómo podía saber él que existían
problemas con esa carpeta fiscal si no tenía conocimiento? (…)El abre una carpeta,
no conoce que ya había una y dice que hay fallas sin conocerlas.(…) Roció
La Rosa pregunta ¿Cuál era el procedimiento? Según una Resolución del
tribunal constitucional tú puedes abrir una carpeta fiscal archivada por un
fiscal superior previo permiso de este. No necesitaba abrir una carpeta nueva.
A nosotros nos presentan un hábeas Corpus y nos dicen que la carpeta fiscal 480
debe anularse porque nunca debió abrirse (…)".
Óscar Sumar Calmet |
Bueno,
tan cuestionado como real. Hoy en día el Ministerio Público ha presentado un
recurso de Agravio Constitucional contra la Sexta Sala Penal para Reos Libres
presidida por el juez Óscar Sumar Calmet que llegará al tribunal
Constitucional, para que “intenten” declarar improcedente el Hábeas Corpus de
Heredia (Es decir, si Oscar Sumar no tiene la razón en su fallo). Por estas razones
el Ministerio Público, dudando del actuar del Poder judicial, denuncio a los
magistrados ante la oficina del Control Interno. También los ha denunciado
penalmente por prevaricato.
Con
el tan sonado caso del señor MARTÍN BELAUNDE LOSSIO (ínfimamente relacionado
con el ejemplo antes descrito) también ocurrió algo similar. El 06 de Febrero
del 2015 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia presidida por
el juez Javier Villa Stein, denegó el pedido de extradición de Belaunde Lossio,
planteado por la Fiscalía, la Procuraduría Anticorrupción y el Segundo Juzgado
Penal Nacional. "En el Perú hay una vorágine de denuncias, pero la
Fiscalía debe actuar dentro de la ley. No se trata de fabricar delitos a la
carta. Veo que hay mucho interés de la opinión pública por esta extradición,
pero los jueces actuamos dentro del proceso, sin aceptar presiones",
concluyó Villa Stein.
Al
respecto Laley.pe preciso
las razones jurídicas de la decisión de la Sala presidida por Javier Villa
Stein:
1. No
precisaron conducta punible
Para
la Sala Penal Permanente, en la solicitud de extradición del prófugo Martín
Belaunde Lossio no se precisa de manera correcta la conducta punible o que
merezca castigo, ni mucho menos el rol que cumplió el empresario en los hechos
criminosos del caso "La Centralita". Si bien es cierto, se indica que
Belaunde "pagó a periodistas denunciados y otros funcionario con dinero
proveniente de fondos públicos (...) y conformó soterradamente una organización
articulada y jerarquizada, con objetivos claros y definidos de ilicitud",
para los magistrados ello representa "ampliaciones en otros
extremos", no referidos a los delitos de peculado y asociación ilícita
para delinquir.
2. No
especificaron fecha ni circunstancia de comisión del delito
Una
segunda razón que sustenta la Sala de Villa Stein es que en la solicitud se
aprecia un orden y precisión al formular la descripción de hechos imputados a
Belaunde Lossio; sin embargo, la enunciación de supuestos hechos no son
suficientes como para considerarlos una imputación, y peor aún no existe una
mención expresa de la fecha y circunstancias de su comisión ni cuál es el
aporte causal del investigado en los hechos.
3.
Delito de peculado se aplica para funcionarios públicos
En el
Código Penal peruano se configura el delito de peculado cuando "un
funcionario o servidor público se apropia o utiliza, para sí o para otro,
fondos que le son confiados por razón de su cargo (...) El que dolosamente
preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere
perpetrado". De igual forma, en el Código Penal boliviano se aplica dicho
delito para “servidora o servidor público” Dicho de otro modo, Martín Belaunde
Lossio por ningún lado es funcionario público, y por tanto no se le puede
atribuir la comisión de peculado.
4.
Delito de asociación ilícita no tiene la misma pena en Bolivia
En el
Tratado de extradición entre Perú y Bolivia, el artículo II indica que "se
dará lugar a extradición los delitos punibles con pena máxima privativa de
libertad superior de dos años o una pena más grave", conforme a la
legislación de ambos Estados. No obstante, en el Código Penal boliviano el
delito de asociación ilícita, llamado "asociación delictuosa", aplica
una condena de reclusión de seis meses a dos años, o a la prestación de trabajo
de un mes a un año.
Habiendo
deducido estos ejemplos que no hacen nada más que acreditar mis afirmaciones;
¿Podemos confiar en nuestro sistema legal? ¿Existe capacidad en nuestras
autoridades para manejar la carga actual? ¿Cómo están siendo manejados aquellos
casos de los ladronzuelos que la policía captura todos los días? ¿Confía usted
que nuestros operadores llámese jueces y/o fiscales garantizarán sus derechos
exigibles como cualquier ciudadano? Creo deducir una respuesta… por más simple que
parezca creo obtener un testimonio suyo afirmando que “Realmente los
únicos que podemos salvarnos somos nosotros mismos, pues la incapacidad de
nuestras autoridades se evidencia día tras día y no hay cambios. Mientras
tanto, debemos dar lugar a la justicia popular; pues, si los casos más
representativos del país, donde debe haber más cautela y control no pueden ser
manejados con un criterio uniforme, ¿cómo pueden ser manejados los casos más
pequeños?”. Quisiera que esas afirmaciones con las que creo relacionar
su pensar y sentimiento no sean las correctas, pero es imposible, pues eso lo
cree usted y todo ciudadano de nuestro país. Lo posible es intentar ser
meramente utópicos y confiar en la justicia.
Conscientemente,
de toda esta exposición lo único que quiero demostrar es que no voy a aceptar
que ningún político, ni autoridad, intente decirme que la violencia no conduce
a nada y que flagelar a los ladrones con azotes y puños es malo. Eso ya lo
sabemos, y bien lo hemos aprendido. La solución que pondría fin a estas
campañas de violencia, no son discursos bonitos; es hacer que los ciudadanos
recuperemos la confianza en nuestro sistema judicial y que se eviten los
papelones a nivel nacional, como aquella jueza, Haydee Vergara Rodríguez quien
ordenó la liberación de 52 de los 56 implicados en el ataque contra una
vivienda, que quedó totalmente destrozada, en el distrito de Lince.
Post de la jueza Haydee Vergara Rodríguez antes de emitir su fallo |
Como
todo operador del derecho, tengo conocidos dentro y fuera de estas dos
entidades. Espero y deseo que cada uno de ellos, trabaje, primero por su país y
después por ellos mismos; selfies, almuercitos, y fiestas solo demuestran que
no existe la más mínima conciencia de la labor que realizan, ni del porque les
paga el estado. Ningún profesional con características opuestas a las antes
descritas puede tener tiempo para esas conductas, pues ellos cuentan con la
vocación de servir. ADENTRO NO HAY ENSAYOS SEÑORES, DENTRO DEL SISTEMA
NO SE PERMITEN LOS ERRORES DE PRÁCTICAS PROFESIONALES, PORQUE AUNQUE PARA
USTEDES PUEDA RESULTAR UN SIMPLE ERROR, PARA LOS QUE ESTAMOS AFUERA OBSERVANDO
PUEDE RESULTAR SER UN ERROR CATASTRÓFICO. SÍ, MUCHO MÁS DE LO QUE AHORA
ES…
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