martes, 22 de septiembre de 2015

LA RAÍZ: NUESTRO SISTEMA DE JUSTICIA


Hoy en día la mayoría de ciudadanos sentimos que la mejor autoridad y la más correcta justicia se encuentra en nuestras manos, y esto no se debe utópicamente a una mejor conciencia política, sino que están cada vez más convencidos que ante la inoperancia de las autoridades, los mejores justicieros y héroes son ellos mismos. Quizás (para muchos) no sea el correcto modo de pensar, quizás desde otra perspectiva, tener el poder en tus manos es también tener el poder en tu cabeza para poder razonar de manera correcta una propuesta al momento de hacer una elección de autoridades. Campañas violentas destinadas al maltrato y al flagelo de los derechos humanos, son consecuencia de la inoperancia de nuestro sistema de justicia, manejado por personas cortas en experiencia, desde los que no cumplen sus funciones a cabalidad y hasta los que no saben ni redactar requerimientos básicos que nuestro sistema requiere. Mucha mediocridad está afectando inmensamente a nuestro sistema de justicia conformado específicamente por nuestro Poder Judicial y nuestro Ministerio Público, instituciones que hoy en día viven un conflicto marital de camino a un divorcio intenso.

Estas dos instituciones se relacionan por excelencia en el ámbito penal. El panorama antes descrito se observa en todos los distritos judiciales, desde donde esta implementado el Nuevo Código Procesal Penal hasta en nuestra capital, donde aún falta y es que según la Corte Suprema este proceso está planificado hasta el 01 de Abril del 2016, fecha en la que entrará en vigencia en los distritos judiciales de Lima, Callao, Lima Norte y Lima Sur.

Sea cualquiera de los dos modelos procesales (el nuevo y el antiguo) en más de una ocasión hemos escuchado a jueces y fiscales evadiendo responsabilidades de un lado a otro sacando a la luz más debilidades que aciertos; es decir, conflictos en nuestro sistema de justicia. El ultimo hecho que plasmo esto fue la Anulación de la Investigación a Nadine Heredia, fallo concedido por el Juez de la Sexta Sala Penal para Reos Libres, Óscar Sumar Calmet. El último fin de semana el hoy cuestionado juez en conversación con la periodista Roció La Rosa Vásquez del El Comercio menciono textualmente que:

El 29 de Enero del 2015 el señor Ricardo Rojas (Fiscal del caso) abre la carpeta fiscal de numero 480. Se trata de una denuncia genérica que se basa en recortes de periódico y en algunas cositas que él había visto por allí en google. El 11 de Febrero el abogado de Heredia Aníbal Quiroga informa a Rojas por escrito que por los mismos hechos existe una carpeta archivada, la número 122 del 2009; pero él muy suelto de huesos, decide ampliar la denuncia y dice que hay defectos en la investigación anterior ¿Cómo podía saber él que existían problemas con esa carpeta fiscal si no tenía conocimiento? (…)El abre una carpeta, no conoce que ya había una y dice que hay fallas sin conocerlas.(…) Roció La Rosa pregunta ¿Cuál era el procedimiento? Según una Resolución del tribunal constitucional tú puedes abrir una carpeta fiscal archivada por un fiscal superior previo permiso de este. No necesitaba abrir una carpeta nueva. A nosotros nos presentan un hábeas Corpus y nos dicen que la carpeta fiscal 480 debe anularse porque nunca debió abrirse (…)".


Óscar Sumar Calmet
Bueno, tan cuestionado como real. Hoy en día el Ministerio Público ha presentado un recurso de Agravio Constitucional contra la Sexta Sala Penal para Reos Libres presidida por el juez Óscar Sumar Calmet que llegará al tribunal Constitucional, para que “intenten” declarar improcedente el Hábeas Corpus de Heredia (Es decir, si Oscar Sumar no tiene la razón en su fallo). Por estas razones el Ministerio Público, dudando del actuar del Poder judicial, denuncio a los magistrados ante la oficina del Control Interno. También los ha denunciado penalmente por prevaricato.

Con el tan sonado caso del señor MARTÍN BELAUNDE LOSSIO (ínfimamente relacionado con el ejemplo antes descrito) también ocurrió algo similar. El 06 de Febrero del 2015 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia presidida por el juez Javier Villa Stein, denegó el pedido de extradición de Belaunde Lossio, planteado por la Fiscalía, la Procuraduría Anticorrupción y el Segundo Juzgado Penal Nacional. "En el Perú hay una vorágine de denuncias, pero la Fiscalía debe actuar dentro de la ley. No se trata de fabricar delitos a la carta. Veo que hay mucho interés de la opinión pública por esta extradición, pero los jueces actuamos dentro del proceso, sin aceptar presiones", concluyó Villa Stein.

Al respecto Laley.pe preciso las razones jurídicas de la decisión de la Sala presidida por Javier Villa Stein:

1. No precisaron conducta punible

Para la Sala Penal Permanente, en la solicitud de extradición del prófugo Martín Belaunde Lossio no se precisa de manera correcta la conducta punible o que merezca castigo, ni mucho menos el rol que cumplió el empresario en los hechos criminosos del caso "La Centralita". Si bien es cierto, se indica que Belaunde "pagó a periodistas denunciados y otros funcionario con dinero proveniente de fondos públicos (...) y conformó soterradamente una organización articulada y jerarquizada, con objetivos claros y definidos de ilicitud", para los magistrados ello representa "ampliaciones en otros extremos", no referidos a los delitos de peculado y asociación ilícita para delinquir.

2. No especificaron fecha ni circunstancia de comisión del delito

Una segunda razón que sustenta la Sala de Villa Stein es que en la solicitud se aprecia un orden y precisión al formular la descripción de hechos imputados a Belaunde Lossio; sin embargo, la enunciación de supuestos hechos no son suficientes como para considerarlos una imputación, y peor aún no existe una mención expresa de la fecha y circunstancias de su comisión ni cuál es el aporte causal del investigado en los hechos.

3. Delito de peculado se aplica para funcionarios públicos

En el Código Penal peruano se configura el delito de peculado cuando "un funcionario o servidor público se apropia o utiliza, para sí o para otro, fondos que le son confiados por razón de su cargo (...) El que dolosamente preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado". De igual forma, en el Código Penal boliviano se aplica dicho delito para “servidora o servidor público” Dicho de otro modo, Martín Belaunde Lossio por ningún lado es funcionario público, y por tanto no se le puede atribuir la comisión de peculado.

4. Delito de asociación ilícita no tiene la misma pena en Bolivia

En el Tratado de extradición entre Perú y Bolivia, el artículo II indica que "se dará lugar a extradición los delitos punibles con pena máxima privativa de libertad superior de dos años o una pena más grave", conforme a la legislación de ambos Estados. No obstante, en el Código Penal boliviano el delito de asociación ilícita, llamado "asociación delictuosa", aplica una condena de reclusión de seis meses a dos años, o a la prestación de trabajo de un mes a un año.

Habiendo deducido estos ejemplos que no hacen nada más que acreditar mis afirmaciones; ¿Podemos confiar en nuestro sistema legal? ¿Existe capacidad en nuestras autoridades para manejar la carga actual? ¿Cómo están siendo manejados aquellos casos de los ladronzuelos que la policía captura todos los días? ¿Confía usted que nuestros operadores llámese jueces y/o fiscales garantizarán sus derechos exigibles como cualquier ciudadano? Creo deducir una respuesta… por más simple que parezca creo obtener un testimonio suyo afirmando que “Realmente los únicos que podemos salvarnos somos nosotros mismos, pues la incapacidad de nuestras autoridades se evidencia día tras día y no hay cambios. Mientras tanto, debemos dar lugar a la justicia popular; pues, si los casos más representativos del país, donde debe haber más cautela y control no pueden ser manejados con un criterio uniforme, ¿cómo pueden ser manejados los casos más pequeños?”. Quisiera que esas afirmaciones con las que creo relacionar su pensar y sentimiento no sean las correctas, pero es imposible, pues eso lo cree usted y todo ciudadano de nuestro país. Lo posible es intentar ser meramente utópicos y confiar en la justicia.


Conscientemente, de toda esta exposición lo único que quiero demostrar es que no voy a aceptar que ningún político, ni autoridad, intente decirme que la violencia no conduce a nada y que flagelar a los ladrones con azotes y puños es malo. Eso ya lo sabemos, y bien lo hemos aprendido. La solución que pondría fin a estas campañas de violencia, no son discursos bonitos; es hacer que los ciudadanos recuperemos la confianza en nuestro sistema judicial y que se eviten los papelones a nivel nacional, como aquella jueza, Haydee Vergara Rodríguez quien ordenó la liberación de 52 de los 56 implicados en el ataque contra una vivienda, que quedó totalmente destrozada, en el distrito de Lince.

Post de la jueza Haydee Vergara Rodríguez antes de emitir su fallo

Como todo operador del derecho, tengo conocidos dentro y fuera de estas dos entidades. Espero y deseo que cada uno de ellos, trabaje, primero por su país y después por ellos mismos; selfies, almuercitos, y fiestas solo demuestran que no existe la más mínima conciencia de la labor que realizan, ni del porque les paga el estado. Ningún profesional con características opuestas a las antes descritas puede tener tiempo para esas conductas, pues ellos cuentan con la vocación de servir. ADENTRO NO HAY ENSAYOS SEÑORES, DENTRO DEL SISTEMA NO SE PERMITEN LOS ERRORES DE PRÁCTICAS PROFESIONALES, PORQUE AUNQUE PARA USTEDES PUEDA RESULTAR UN SIMPLE ERROR, PARA LOS QUE ESTAMOS AFUERA OBSERVANDO PUEDE RESULTAR SER UN ERROR CATASTRÓFICO. SÍ, MUCHO MÁS DE LO QUE AHORA ES…     

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